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Contabilidad y DIAN

Exógena 2026: quién la presenta, plazos, formatos y sanciones

El último plazo para la exógena del año gravable 2025 venció el 31 de agosto de 2026. Quién tenía que presentarla, en qué formatos, qué sanción corre si no se presentó y cómo se reduce.

Escrito por
Laura · Equipo de Redacción de Mavox
Publicado
19 de septiembre de 2026
Actualizado
20 de septiembre de 2026
Lectura
7 minutos

La exógena es el reporte en el que le cuentas a la DIAN, tercero por tercero, a quién le pagaste, de quién recibiste, a quién le retuviste y cuánto te deben. La DIAN lo cruza con lo que reportan los demás. Si tu proveedor dice que te vendió 80 millones y tú reportas 60, la diferencia sale sola.

Todo lo que sigue sale de la resolución vigente y del calendario publicado por la DIAN, con el enlace al final.

Quién está obligado

La Resolución 000227 de 2025 de la DIAN —la Resolución Única en Materia Tributaria, que compiló la 000162 de 2023— lista veinte grupos de obligados en su artículo 1.3.1.1. Para una empresa privada, los que importan son estos:

  • Personas jurídicas con ingresos brutos superiores a 2400 UVT en el año gravable 2025 o en el 2024.
  • Personas naturales con ingresos brutos superiores a 11 800 UVT en 2025 o en 2024, siempre que sus rentas de capital y no laborales de 2025 pasen de 2400 UVT.
  • Personas naturales del régimen SIMPLE con ingresos brutos superiores a 11 800 UVT en 2025 o en 2024, sin importar el tipo de ingreso.
  • Quien en 2025 estaba obligado a practicar retenciones o autorretenciones en la fuente, de IVA o de timbre, sin importar cuánto facturó.
  • Quien elabora facturas de venta o documentos equivalentes, los consorcios y uniones temporales, y los obligados a presentar estados financieros consolidados.

No presenta quien durante 2025 estaba tramitando la cancelación de su RUT.

Plazos por NIT

El plazo depende de si eres gran contribuyente y de los últimos dígitos de tu NIT, sin el dígito de verificación. Estos son los del calendario de la DIAN para el año gravable 2025, con los cambios de las resoluciones 000012 y 000021 de 2026.

Grandes contribuyentes (último dígito)

Último dígitoHasta el
114 de mayo de 2026
215 de mayo de 2026
319 de mayo de 2026
45 de mayo de 2026
56 de mayo de 2026
67 de mayo de 2026
78 de mayo de 2026
811 de mayo de 2026
912 de mayo de 2026
013 de mayo de 2026

Los dígitos 1, 2 y 3 vencían el 28 y el 29 de abril y el 4 de mayo. La Resolución 000012 del 29 de abril de 2026 los movió a las fechas de la tabla.

Personas jurídicas y naturales (dos últimos dígitos)

Dos últimos dígitosHasta el
01 a 0514 de mayo de 2026
06 a 1015 de mayo de 2026
11 a 1519 de mayo de 2026
16 a 2020 de mayo de 2026
21 a 2521 de mayo de 2026
26 a 3022 de mayo de 2026
31 a 3525 de mayo de 2026
36 a 4026 de mayo de 2026
41 a 4527 de mayo de 2026
46 a 5028 de mayo de 2026
51 a 5529 de mayo de 2026
56 a 601 de junio de 2026
61 a 652 de junio de 2026
66 a 703 de junio de 2026
71 a 754 de junio de 2026
76 a 805 de junio de 2026
81 a 859 de junio de 2026
86 a 9010 de junio de 2026
91 a 9511 de junio de 2026
96 a 0012 de junio de 2026

Aparte, la Resolución 000021 del 17 de julio de 2026 dio plazo hasta el 31 de agosto de 2026 para los formatos 2820, 2823 a 2829, 2833 a 2835, 2839 y 2840. Son reportes especiales —certificaciones y resoluciones que dan derecho a beneficios tributarios, enajenación de acciones— que una empresa mediana casi nunca presenta.

Los formatos principales

Una empresa que factura, compra, paga nómina y tiene cuentas en el banco presenta normalmente estos:

FormatoQué reporta
1001Pagos o abonos en cuenta, y las retenciones que practicaste
1003Las retenciones que te practicaron
1005IVA descontable
1006IVA generado e impuesto nacional al consumo
1007Ingresos recibidos
1008Saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre
1009Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre
1010Socios y accionistas
1012Saldos en bancos, inversiones y acciones al 31 de diciembre
2276Pagos laborales y de pensiones, con sus retenciones

En el 1001 cada beneficiario va con nombre y NIT desde 3 UVT pagadas en el año; en el 1008 y el 1009, cada deudor o acreedor con saldo desde 12 UVT. Lo que queda por debajo no desaparece: se reporta sumado en un solo renglón con el NIT 222222222, a nombre de «Cuantías menores». Las cuantías se miden con la UVT del año que se reporta, 2025.

Los errores que más se repiten

  1. Reportar la nómina en el 1001. Salarios, prestaciones y pensiones van en el 2276. En el 1001 solo van los honorarios, comisiones y servicios que no son rentas de trabajo.
  2. Mirar solo los ingresos del año que se reporta. Estás obligado si pasaste el tope en 2025 o en 2024. Quien bajó ventas en 2025 puede seguir obligado por las de 2024.
  3. Creer que por facturar poco no se presenta. Si en 2025 eras agente de retención, estás obligado, sin importar tus ingresos.
  4. Mandar a «Cuantías menores» lo que no cabe ahí. El NIT 222222222 es para los pagos de menos de 3 UVT por beneficiario, sumando todos los conceptos del año. Un proveedor al que le pagaste más va con su NIT.
  5. Saldos que no cuadran con el balance. El 1008 y el 1009 salen de los saldos al 31 de diciembre. Si la cartera o las cuentas por pagar no están conciliadas por tercero, el reporte hereda la diferencia.
  6. Corregir tarde sin liquidar la sanción. Lo que corriges antes del vencimiento no se sanciona. Lo que corriges después sí, aunque sea de manera voluntaria: se paga reducido, pero se paga.

Sanciones

El artículo 651 del Estatuto Tributario fija una multa de hasta 7500 UVT, calculada sobre las sumas mal reportadas:

Qué pasóSanción
No se reportó1 % de las sumas no reportadas
Se reportó con errores0,7 % de las sumas erradas
Se reportó tarde0,5 % de las sumas reportadas tarde
No hay suma sobre la cual calcular0,5 UVT por cada dato que falta o está mal

Además, la DIAN puede desconocer los costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones que no reportaste bien, si no los puedes probar. En la práctica pesa más que la multa.

Qué hacer si se te pasó

Presentar o corregir antes de que la DIAN te notifique un pliego de cargos. En ese caso la sanción se liquida y se paga reducida al 10 % de la que corresponda (parágrafo 1 del artículo 651).

  • Si ya te notificaron el pliego y subsanas antes de que te impongan la sanción, se reduce al 50 %.
  • Si subsanas dentro de los dos meses siguientes a que te la impongan, se reduce al 70 %.

En los dos últimos casos hay que presentar un memorial de aceptación de la sanción reducida, con la prueba de que corregiste y del pago o del acuerdo de pago. Antes de presentar, pasa los archivos por el prevalidador de la DIAN.

La exógena sale de la contabilidad

La exógena no se arma en mayo. Se arma todo el año, cada vez que alguien causa una factura con el tercero correcto, en la cuenta correcta y con su retención. Si eso está bien, el reporte es un informe. Si no, son tres semanas de hojas de cálculo en mayo, cruzando el auxiliar con los certificados.

En Mavox la contabilidad, las facturas de proveedores, la nómina y la cartera viven en el mismo sistema, así que los movimientos ya traen su tercero. Mavox deja esa contabilidad lista y mapeada para armar los formatos de exógena: cada cuenta va asociada a su formato y su concepto, y el mapeo se ajusta a cada empresa.

Tu contador revisa lo que sale y lo pasa por el prevalidador de la DIAN antes de presentar. La firma sigue siendo suya, y lo que cambia es que ya no arranca de cero.

Fuentes

Consultadas el 19 de septiembre de 2026. Este artículo resume la norma; no reemplaza la revisión de tu contador ni la resolución vigente cuando la DIAN la cambie.

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