Contabilidad y DIAN
Exógena 2026: quién la presenta, plazos, formatos y sanciones
El último plazo para la exógena del año gravable 2025 venció el 31 de agosto de 2026. Quién tenía que presentarla, en qué formatos, qué sanción corre si no se presentó y cómo se reduce.
- Escrito por
- Laura · Equipo de Redacción de Mavox
- Publicado
- 19 de septiembre de 2026
- Actualizado
- 20 de septiembre de 2026
- Lectura
- 7 minutos
La exógena es el reporte en el que le cuentas a la DIAN, tercero por tercero, a quién le pagaste, de quién recibiste, a quién le retuviste y cuánto te deben. La DIAN lo cruza con lo que reportan los demás. Si tu proveedor dice que te vendió 80 millones y tú reportas 60, la diferencia sale sola.
Todo lo que sigue sale de la resolución vigente y del calendario publicado por la DIAN, con el enlace al final.
Quién está obligado
La Resolución 000227 de 2025 de la DIAN —la Resolución Única en Materia Tributaria, que compiló la 000162 de 2023— lista veinte grupos de obligados en su artículo 1.3.1.1. Para una empresa privada, los que importan son estos:
- Personas jurídicas con ingresos brutos superiores a 2400 UVT en el año gravable 2025 o en el 2024.
- Personas naturales con ingresos brutos superiores a 11 800 UVT en 2025 o en 2024, siempre que sus rentas de capital y no laborales de 2025 pasen de 2400 UVT.
- Personas naturales del régimen SIMPLE con ingresos brutos superiores a 11 800 UVT en 2025 o en 2024, sin importar el tipo de ingreso.
- Quien en 2025 estaba obligado a practicar retenciones o autorretenciones en la fuente, de IVA o de timbre, sin importar cuánto facturó.
- Quien elabora facturas de venta o documentos equivalentes, los consorcios y uniones temporales, y los obligados a presentar estados financieros consolidados.
No presenta quien durante 2025 estaba tramitando la cancelación de su RUT.
Plazos por NIT
El plazo depende de si eres gran contribuyente y de los últimos dígitos de tu NIT, sin el dígito de verificación. Estos son los del calendario de la DIAN para el año gravable 2025, con los cambios de las resoluciones 000012 y 000021 de 2026.
Grandes contribuyentes (último dígito)
| Último dígito | Hasta el |
|---|---|
| 1 | 14 de mayo de 2026 |
| 2 | 15 de mayo de 2026 |
| 3 | 19 de mayo de 2026 |
| 4 | 5 de mayo de 2026 |
| 5 | 6 de mayo de 2026 |
| 6 | 7 de mayo de 2026 |
| 7 | 8 de mayo de 2026 |
| 8 | 11 de mayo de 2026 |
| 9 | 12 de mayo de 2026 |
| 0 | 13 de mayo de 2026 |
Los dígitos 1, 2 y 3 vencían el 28 y el 29 de abril y el 4 de mayo. La Resolución 000012 del 29 de abril de 2026 los movió a las fechas de la tabla.
Personas jurídicas y naturales (dos últimos dígitos)
| Dos últimos dígitos | Hasta el |
|---|---|
| 01 a 05 | 14 de mayo de 2026 |
| 06 a 10 | 15 de mayo de 2026 |
| 11 a 15 | 19 de mayo de 2026 |
| 16 a 20 | 20 de mayo de 2026 |
| 21 a 25 | 21 de mayo de 2026 |
| 26 a 30 | 22 de mayo de 2026 |
| 31 a 35 | 25 de mayo de 2026 |
| 36 a 40 | 26 de mayo de 2026 |
| 41 a 45 | 27 de mayo de 2026 |
| 46 a 50 | 28 de mayo de 2026 |
| 51 a 55 | 29 de mayo de 2026 |
| 56 a 60 | 1 de junio de 2026 |
| 61 a 65 | 2 de junio de 2026 |
| 66 a 70 | 3 de junio de 2026 |
| 71 a 75 | 4 de junio de 2026 |
| 76 a 80 | 5 de junio de 2026 |
| 81 a 85 | 9 de junio de 2026 |
| 86 a 90 | 10 de junio de 2026 |
| 91 a 95 | 11 de junio de 2026 |
| 96 a 00 | 12 de junio de 2026 |
Aparte, la Resolución 000021 del 17 de julio de 2026 dio plazo hasta el 31 de agosto de 2026 para los formatos 2820, 2823 a 2829, 2833 a 2835, 2839 y 2840. Son reportes especiales —certificaciones y resoluciones que dan derecho a beneficios tributarios, enajenación de acciones— que una empresa mediana casi nunca presenta.
Los formatos principales
Una empresa que factura, compra, paga nómina y tiene cuentas en el banco presenta normalmente estos:
| Formato | Qué reporta |
|---|---|
| 1001 | Pagos o abonos en cuenta, y las retenciones que practicaste |
| 1003 | Las retenciones que te practicaron |
| 1005 | IVA descontable |
| 1006 | IVA generado e impuesto nacional al consumo |
| 1007 | Ingresos recibidos |
| 1008 | Saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre |
| 1009 | Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre |
| 1010 | Socios y accionistas |
| 1012 | Saldos en bancos, inversiones y acciones al 31 de diciembre |
| 2276 | Pagos laborales y de pensiones, con sus retenciones |
En el 1001 cada beneficiario va con nombre y NIT desde 3 UVT pagadas en el año; en el 1008 y el 1009, cada deudor o acreedor con saldo desde 12 UVT. Lo que queda por debajo no desaparece: se reporta sumado en un solo renglón con el NIT 222222222, a nombre de «Cuantías menores». Las cuantías se miden con la UVT del año que se reporta, 2025.
Los errores que más se repiten
- Reportar la nómina en el 1001. Salarios, prestaciones y pensiones van en el 2276. En el 1001 solo van los honorarios, comisiones y servicios que no son rentas de trabajo.
- Mirar solo los ingresos del año que se reporta. Estás obligado si pasaste el tope en 2025 o en 2024. Quien bajó ventas en 2025 puede seguir obligado por las de 2024.
- Creer que por facturar poco no se presenta. Si en 2025 eras agente de retención, estás obligado, sin importar tus ingresos.
- Mandar a «Cuantías menores» lo que no cabe ahí. El NIT 222222222 es para los pagos de menos de 3 UVT por beneficiario, sumando todos los conceptos del año. Un proveedor al que le pagaste más va con su NIT.
- Saldos que no cuadran con el balance. El 1008 y el 1009 salen de los saldos al 31 de diciembre. Si la cartera o las cuentas por pagar no están conciliadas por tercero, el reporte hereda la diferencia.
- Corregir tarde sin liquidar la sanción. Lo que corriges antes del vencimiento no se sanciona. Lo que corriges después sí, aunque sea de manera voluntaria: se paga reducido, pero se paga.
Sanciones
El artículo 651 del Estatuto Tributario fija una multa de hasta 7500 UVT, calculada sobre las sumas mal reportadas:
| Qué pasó | Sanción |
|---|---|
| No se reportó | 1 % de las sumas no reportadas |
| Se reportó con errores | 0,7 % de las sumas erradas |
| Se reportó tarde | 0,5 % de las sumas reportadas tarde |
| No hay suma sobre la cual calcular | 0,5 UVT por cada dato que falta o está mal |
Además, la DIAN puede desconocer los costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones que no reportaste bien, si no los puedes probar. En la práctica pesa más que la multa.
Qué hacer si se te pasó
Presentar o corregir antes de que la DIAN te notifique un pliego de cargos. En ese caso la sanción se liquida y se paga reducida al 10 % de la que corresponda (parágrafo 1 del artículo 651).
- Si ya te notificaron el pliego y subsanas antes de que te impongan la sanción, se reduce al 50 %.
- Si subsanas dentro de los dos meses siguientes a que te la impongan, se reduce al 70 %.
En los dos últimos casos hay que presentar un memorial de aceptación de la sanción reducida, con la prueba de que corregiste y del pago o del acuerdo de pago. Antes de presentar, pasa los archivos por el prevalidador de la DIAN.
La exógena sale de la contabilidad
La exógena no se arma en mayo. Se arma todo el año, cada vez que alguien causa una factura con el tercero correcto, en la cuenta correcta y con su retención. Si eso está bien, el reporte es un informe. Si no, son tres semanas de hojas de cálculo en mayo, cruzando el auxiliar con los certificados.
En Mavox la contabilidad, las facturas de proveedores, la nómina y la cartera viven en el mismo sistema, así que los movimientos ya traen su tercero. Mavox deja esa contabilidad lista y mapeada para armar los formatos de exógena: cada cuenta va asociada a su formato y su concepto, y el mapeo se ajusta a cada empresa.
Tu contador revisa lo que sale y lo pasa por el prevalidador de la DIAN antes de presentar. La firma sigue siendo suya, y lo que cambia es que ya no arranca de cero.
Fuentes
- Resolución DIAN 000227 del 23 de septiembre de 2025, Resolución Única en Materia Tributaria: sujetos obligados (art. 1.3.1.1). Normograma de la DIAN.
- Resolución DIAN 000162 de 2023, modificada por la 000188 de 2024 y compilada en la 000227 de 2025: obligados (art. 1), formatos y cuantías (arts. 20 a 26, 34 y 51). Normograma de la DIAN.
- Calendario de información exógena, vigencia 2025. DIAN.
- Resolución DIAN 000012 del 29 de abril de 2026 y Resolución DIAN 000021 del 17 de julio de 2026.
- Estatuto Tributario, artículo 651, modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022. Normograma de la DIAN.
Consultadas el 19 de septiembre de 2026. Este artículo resume la norma; no reemplaza la revisión de tu contador ni la resolución vigente cuando la DIAN la cambie.
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