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Contabilidad y DIAN

¿El software en la nube causa IVA en Colombia?

Una cotización dice «más IVA» y la otra no dice nada. Qué dice el artículo 476, numeral 21 del Estatuto Tributario, y qué ha contestado la DIAN cuando se lo han preguntado.

Escrito por
Laura · Equipo de Redacción de Mavox
Publicado
15 de septiembre de 2026
Actualizado
20 de septiembre de 2026
Lectura
7 minutos

La pregunta llega por el mismo camino una y otra vez. Hay dos cotizaciones sobre la mesa, una dice «más IVA» y la otra no dice nada, y alguien tiene que saber si eso es un 19 % de diferencia o un error de redacción.

La respuesta corta es que el servicio de computación en la nube está excluido del IVA, y la norma es el artículo 476, numeral 21, del Estatuto Tributario.

La respuesta larga es la que importa, porque el caso lo deciden los hechos y no el nombre que lleve el servicio en la factura.

Excluido no es exento, y ninguno de los dos es «0 %»

Tres palabras que se usan como sinónimos y no lo son:

  • Excluido. La operación no causa IVA. Quien presta el servicio no cobra IVA y tampoco puede descontar el IVA de sus propios insumos, que se le va al costo.
  • Exento. La operación está gravada a tarifa cero. Es otra figura, con otros efectos.
  • «Tarifa 0 %» y «sin IVA» a secas no son categorías tributarias. Son maneras de escribir que no sostienen nada si te preguntan.

La distinción importa incluso en el archivo electrónico. Una línea excluida no lleva grupo de impuesto; ponerle un IVA del 0 % es la marca del exento, que es otra cosa.

Si en tu factura de software aparece «exento» o «IVA 0 %», hay algo que revisar.

Qué es «computación en la nube» para la DIAN

El numeral 21 habla de servicios de computación en la nube. Qué cabe ahí lo ha desarrollado la doctrina de la DIAN, que incluye el modelo de software como servicio —el SaaS, el software al que accedes por internet y no instalas—. Puedes consultarla en el normograma de la entidad:

  • Concepto 17056 de 2017
  • Oficio 1444 de 2017
  • Concepto 32620 de 2018
  • Oficio 900930 de 2022

Los cuatro se buscan por número y año en el normograma de la DIAN, que es el repositorio oficial de su doctrina. Consultado el 20 de septiembre de 2026. Antes este artículo los citaba sin decir dónde encontrarlos, que es lo mismo que no citarlos.

Dos precisiones que circulan mal y conviene corregir:

  • Es el numeral 21, no el 24. La numeración cambió, y todavía hay documentos citando el viejo.
  • El Decreto 1415 de 2018 no tiene que ver con esto. Trata del RUT. Aparece citado en contratos de software y no sostiene nada.

Las dos palabras que sí traen IVA

Acá es donde se rompen las facturas, y no por el servicio sino por cómo está escrito.

«Licencia». La licencia de uso de software la trata la DIAN como un servicio gravado (Oficio 32247 de 2018). La venta o cesión de los derechos de autor sobre el software sí queda sin IVA, y es una operación completamente distinta (Oficio 908470 de 2021). Facturar «licencia sin IVA» confunde las dos, y es la glosa más fácil de todas.

«Mantenimiento a distancia». Está gravado desde el 1 de enero de 2019 (Oficio 20468 de 2019). Y hay una trampa de redacción. Si tu factura de suscripción dice que incluye «soporte y mantenimiento», le está entregando a la administración el argumento de que ahí hay un servicio gravado.

Las actualizaciones, las correcciones y los respaldos que el proveedor ejecuta sobre su propia infraestructura son inherentes al servicio en la nube. No son mantenimiento de tus programas ni de tus equipos. Pero eso hay que escribirlo así, no confiar en que se entienda.

Qué se factura aparte, y con IVA

La suscripción al servicio en la nube es una cosa. Todo lo demás es otra, y va en línea separada:

  • Implementación, parametrización y puesta en producción
  • Migración de información
  • Capacitación
  • Consultoría, revisiones y auditorías
  • Desarrollos o adaptaciones exclusivas para tu empresa
  • Honorarios de administración

Todo eso lleva el IVA que corresponda. Un proveedor que te mete la implementación dentro de la suscripción para que «no cause IVA» no te está haciendo un favor. Te está armando el problema.

Cómo debería estar redactada tu factura

Si vas a revisar la próxima factura de software que te llegue, busca cuatro cosas:

  1. Que la descripción diga qué es. Servicio de computación en la nube, modalidad software como servicio, con el acceso por internet a la plataforma y el período facturado.
  2. Que la nota cite la norma. «Operación excluida del impuesto sobre las ventas: artículo 476, numeral 21, del Estatuto Tributario.» Sin norma, «sin IVA» es una afirmación suelta.
  3. Que no aparezcan las palabras peligrosas. Licencia, licenciamiento, mantenimiento, «soporte y mantenimiento».
  4. Que los servicios profesionales estén en líneas separadas, cada uno con su IVA.

La exclusión la sostienen los hechos, no el nombre

Este es el punto que más se subestima. La redacción ayuda, pero una operación se califica por lo que realmente pasa.

Si el contrato dice que es un servicio en la nube y en la práctica hay personas del proveedor haciendo tu contabilidad, ejecutando tu nómina o cerrando tu mes, los correos y las actas lo van a mostrar. Y una afirmación falsa en un contrato es peor que el silencio.

Por eso un proveedor que trabaja bien archiva el soporte antes de la primera factura. Guarda la evidencia de que el servicio se presta por autoservicio, que se accede por red, que la información de cada cliente está aislada, que la capacidad se ajusta a la demanda y que el consumo se mide por cliente. Existe además un formato de autodiagnóstico de MinTIC, de su guía técnica de computación en la nube, que sirve como soporte de esas características —verifica con tu contador cuál es la versión vigente—.

Para no olvidar

  • El servicio de computación en la nube está excluido de IVA por el artículo 476, numeral 21, del Estatuto Tributario.
  • Excluido no es exento ni «0 %». En una línea excluida no va grupo de impuesto.
  • «Licencia» y «mantenimiento a distancia» sí se gravan. Si aparecen en tu factura de suscripción, hay algo mal escrito.
  • Implementación, migración, capacitación, consultoría y desarrollos exclusivos van aparte, con IVA.
  • La exclusión la sostienen los hechos, no la redacción. El contrato, la factura y la operación tienen que decir lo mismo.
  • Valida tu caso con tu contador. Este artículo no reemplaza esa revisión.

En Mavox

Facturamos la suscripción como servicio de computación en la nube excluido del IVA, con la norma citada en la factura, y la implementación y los servicios profesionales en línea separada con el IVA que corresponda. En nuestros documentos no vas a encontrar las palabras «licencia» ni «mantenimiento», y no es un detalle de estilo.

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